¿Cómo se ha modificado la Ley de Cookies de Europa?
19 abril, 2024
El CEPD emitió un comunicado asegurando que la nueva práctica de presionar al consumidor para que acepte las cookies, puede tener consecuencias negativas para los usuarios, como la falta de acceso a un servicio destacado o a redes profesionales.
Hace no mucho que las páginas web han comenzado a utilizar un modelo de consentimiento de cookies un tanto polémico, que es el de ofrecer un pago de cierta cantidad de dinero a cambio de que el sitio no rastree los datos proporcionados.
Esto genera un nuevo debate en cuanto al cumplimiento del RGPD, ya que no se le está dando al usuario una opción alternativa al pago para que no se realice el siguiente seguimiento de sus datos de navegación. La otra opción es no tener acceso a la propia información por la que entras en primera instancia a la web.
Entre algunas de las empresas que han cruzado el limite se encuentra Meta, la cual infringió la norma con su oferta de suscripción de pago.
Por todo ello, el CEPD considera que ofrecer únicamente una alternativa de pago a los servicios que implican el procesamiento de datos personales con fines de publicidad no debería ser el camino por defecto para los responsables del tratamiento.
Asimismo, también consideran que se debe ofrecer una alternativa equivalente, que no implique el pago de una tarifa y que esta se establezca de una forma gratuita debería prescindir de publicidad. Por ende, la Comisión Europea quiere impulsar un formato publicitario en el que no tenga que intervenir el consumidor con ningún tipo de información personal.
El art.5 del RGPD comenta que «Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.» Asimismo, la Ley también narra que los datos personales no se pueden conservar más del tiempo necesario, por lo que, los dueños que contengan dichos datos, deben establecer plazos para garantizar a los consumidores dicha supresión.
En cuanto a la necesidad de que el consentimiento sea libre, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: condicionalidad, detrimento, desequilibrio de poder y granularidad. Por ende, las personas que entran en los portales no se pueden sentir obligadas a dar su consentimiento en cualquier tarifa cobrada.
Los responsables del tratamiento deben tener en cuidado en todo momento de evitar transformar el derecho fundamental de protección de datos. Asimismo, también deberán tener en cuenta la exclusión de un servicio destacado, la falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenidos o conexiones.