Se anula la Multa de 1.500M de € de Google
26 septiembre, 2024
La Justicia europea le da un respiro y un revés a la Comisión Europea. Tras haber logrado Bruselas importantes victorias contra Google y Apple la semana pasada, este miércoles el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la multa que el órgano ejecutivo comunitario había impuesto a Alphabet, la empresa matriz de Google, por abuso de su posición dominante en el mercado publicitario. La sanción ascendía a 1.500 M de €, pero la corte con sede en Luxemburgo ha determinado que «no se tuvieron en cuenta todas las circunstancias relevantes».
El tribunal luxemburgués considera que la sanción impuesta por Bruselas es incorrecta no en su esencia, sino en su procedimiento. No es una sentencia definitiva, ya que puede ser apelada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «La Comisión no ha probado que las tres cláusulas que identificó constituyeran, cada una por separado, un abuso de posición dominante», establece la resolución del TGUE.
¿Desde cuando se remonta la multa?
La multa de la Comisión Europea se remonta a 2019, cuando decidió penalizar a la multinacional tecnológica con 1.490 M de € por imponer cláusulas restrictivas en contratos con sitios web de terceros, lo que impedía que en dichas páginas aparecieran anuncios de empresas competidoras.
La Comisión concluyó que Google, con una cuota de mercado superior al 70% en la publicidad online, había abusado de su posición dominante a través de su plataforma AdSense for Search entre 2006 y 2016. La firma estadounidense imponía cláusulas contractuales de exclusividad, control de ubicación y autorización previa que dificultaban la aparición de anuncios de sus rivales en ciertos portales web.
Los errores del procedimiento:
Aunque el TGUE está de acuerdo con el análisis de la Comisión Europea sobre el abuso de poder de Google, señala errores de procedimiento en la imposición de la sanción. Según el tribunal, Bruselas no demostró con suficiente claridad que las tres cláusulas mencionadas supusieran un abuso de posición dominante y cometió fallos en la evaluación de la duración y aplicación de dichas cláusulas.
Asimismo, el tribunal europeo dictaminó que la Comisión Europea no presentó pruebas suficientes de que Google incitara a terceros a evitar mostrar anuncios de competidores ni de que impidiera a otros operadores utilizar buscadores distintos.
Según el TGUE, las cláusulas no restringían de manera significativa el acceso de los competidores a una porción importante del mercado de intermediación de anuncios en búsquedas digitales dentro del Espacio Económico Europeo, ni provocaban el efecto excluyente señalado en la resolución impugnada.