El Gobierno de España amplía las ayudas del Kit Digital
15 mayo, 2024
El Gobierno de España ha ampliado el programa de ayudas para la digitalización de pymes ‘kit digital’, permitiendo que puedan acceder pymes de hasta 250 empleados, según una orden ministerial publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta nueva modificación añade dos tramos adicionales de beneficiarios: el segmento IV, que incluye a las empresas de entre 50 y 100 empleados, y el segmento V, que abarca a las compañías con más de 100 trabajadores pero menos de 250. Además, se ha incrementado el importe máximo que pueden recibir como ayuda las empresas de hasta tres trabajadores, elevándolo de 2.000 a 3.000 euros.
Asimismo, se incluye en el catálogo de opciones para empresas de hasta tres trabajadores la posibilidad de subvencionar un servicio denominado puesto de trabajo seguro, que busca promover la automatización de tareas y la gestión eficiente de datos.
300 millones para asesoramiento digital
El BOE también publica la regulación del programa de asesoramiento digital para pymes ‘Kit Consulting’, que contará con 300 millones de euros y forma parte del Plan de Recuperación.
Este programa ofrecerá ayudas a pymes de entre 10 y 250 empleados para la contratación de servicios de asesoramiento orientados a su transformación digital, especialmente en IA o ciberseguridad. La cuantía de la ayuda dependerá del número de empleados y se materializará en un ‘bono de asesoramiento digital’ de 12.000, 18.000 o 24.000 euros.
Las pymes de entre 10 y menos de 50 empleados recibirán 12.000 euros, las empresas de entre 50 y menos de 100 trabajadores obtendrán 18.000 euros, y las compañías de entre 100 y menos de 250 empleados recibirán 24.000 euros. Las empresas beneficiarias deberán utilizar el bono concedido en uno o varios de los 10 servicios de asesoramiento incluidos en el catálogo del programa.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar las ayudas?
Para acceder a este programa de ayudas, las pymes deben cumplir ciertos requisitos, como tener el domicilio fiscal en territorio español y ser consideradas pymes. Los solicitantes deben estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o su equivalente en la Administración Tributaria Foral, reflejando la actividad económica de la empresa al momento de solicitar la subvención.
Además, las empresas no deben estar en crisis, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
También se requiere que la pyme solicitante no esté incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y no superar el límite de ayuda.
