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Actualidad

¿Qué es el nuevo régimen del comercio electrónico en el Impuesto sobre Valor Añadido?

8 julio, 2021

El nuevo régimen del comercio electrónico en el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es una de las consecuencias de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 07/2021, 27 abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Como consecuencia de su entrada en vigor, el Ministerio de Hacienda ha desarrollado un nuevo reglamento que contempla las nuevas normas relativas al IVA.

¿En qué consiste exactamente?

Este régimen establece un cambio en el modelo de tributación: se pasa de un sistema de tributación en origen a un modelo de tributación en destino.

Antes del boom del comercio electrónico, cuándo se diseñó el sistema IVA, se pretendía que los Estados Miembro recaudasen este impuesto devengado o repercutido en los consumidores finales por sus proveedores nacionales.

Sin embargo, este escenario cambia de manera radical con el surgimiento de internet. Un consumidor español tiene la posibilidad de acceder a los servicios de proveedores globales. De esta manera se pasa a un régimen de tributación en destino, en donde los Estados Miembro recaudan el IVA que van a pagar sus consumidores nacionales cuando adquieren bienes y servicios con independencia de dónde esté el proveedor.

¿Cómo se va a hacer?

Para ello se van a modificar los regímenes de ventanilla única y el régimen de ventas a distancia.

Hasta ahora no ha existido un sistema de ventanilla única más allá de servicios digitales y eso obligaba a las empresas proveedoras a registrarse en aquellos Estados en donde se encuentran sus consumidores finales.

Para hacer las modificaciones y los nuevos sistemas de ventanilla única, partimos de una serie de normativas que ya están vigentes y que se harán más extensas a partir del 1 de julio:

a. el régimen de sujeción al IVA de los servicios prestados por vía electrónica cuyos destinatarios son consumidores finales;
b. la extensión de los sistemas de ventanilla única;
c. la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia a consumidores finales.

¿Qué pasa con las plataformas de ecommerce?

Las interfaces digitales presentan la peculiaridad de que muchas veces no venden ni compran bienes sino que facilitan el contacto entre proveedores y consumidores finales.

Siempre bajo la premisa de evitar dobles tributaciones, cuando una plataforma facilite el comercio electrónico, se va a establecer que dichas compañías pudiesen verse en la necesidad de tributar en dos supuestos, pudiendo acogerse a un sistema de ventanilla única cuando:

a. Un empresario a través de una plataforma digital facilita la venta a distancia de bienes importados de fuera de la Comunidad cuyo valor intrínseco no exceda los 150 euros; o

b. Un empresario a través de una plataforma digital facilita la venta comunitaria de bienes de un proveedor no establecido en la Comunidad. En sendos supuestos se presupone que será la plataforma quien tribute siempre y cuando se cumpla el requisito básico de que el empresario ha recibido y suministrado él mismo dichos bienes.

¿Cómo pueden los operadores intervinientes en el proceso de venta de bienes y servicios a consumidores finales comunitarios acogerse a un sistema de Ventanilla Única para facilitar la liquidación de pagos devengados en el ámbito de la UE?

A partir de esta regulación, se establecen tres regímenes fundamentales: (a) Régimen Exterior de la Unión; (b) Régimen de la Unión y (c ) el Régimen de Importación.

a. El Régimen Exterior de la Unión es el que va a permitir a los proveedores de fuera de la Comunidad identificarse en un único EM para poder liquidar el IVA.

b. El Régimen de la Unión es el más amplio, ya que se pueden registrar hasta tres tipos de operaciones, todas ellas unidas por el vínculo que confiere el que la mercancía se encuentre en territorio comunitario:
i. Se va a aplicar a los servicios prestados por proveedores comunitarios que operan en Estados Miembros alternativos al originario.
ii. También este régimen especial de ventanilla sirve para liquidar la venta intracomunitaria de bienes, sea cual sea el origen del proveedor (puede ser uno chino que operando en España ofrezca sus bienes en Francia, por lo que se acogería a esta coyuntura).
iii. El tercer tipo de operación en este marco es el que afecta a las plataformas que facilitan el comercio electrónico intracomunitario de bienes provenientes de un proveedor extracomunitario.

c. El Régimen de Importación permitirá que, en supuestos de ventas de bienes importados de países o territorios terceros, los empresarios se acogerán a este régimen especial cuando la venta de bienes no exceda los 150 euros, en términos generales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado Miembro por el que haya optado o sea de aplicación (EM de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (EM de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

– ¿Cuál es el EM de identificación? Aquel en el que el empresario o profesional (intermediario en régimen importador) tenga establecida la sede de su actividad económica o, en su defecto, un establecimiento permanente, siendo de libre elección en los supuestos en los que no haya un único Estado Miembro de identificación. La relación entre EM de identificación y empresario tiene una duración/vinculación de al menos 3 años.

– ¿Cuál es el EM de consumo? Aquel en el que se considera que tiene lugar la prestación de servicios. En el caso de bienes importados de países o territorios terceros, es el Estado Miembro de llegada de expedición/transporte de los bienes. En los supuestos que haya una interfaz digital de por medio y la expedición y transporte coincida en el mismo Estado Miembro, es ese el que asume el rol.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los marketplaces serán considerados responsables a efectos del IVA y deberán gestionar el IVA de las ventas a consumidores que realicen los vendedores usuarios de su plataforma cuando estos no estén establecidos en la UE e importen bienes de fuera de UE

TagseCommerce IVA noticias eCommerce

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